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A la hora de poner en marcha una instalación de gas industrial, existe un procedimiento que implica a la ingeniería que proyecta la instalación, a la compañía de gas, a una empresa colaboradora de la administración (ECA) y al consumidor (industria, comercio, …). El primer paso, es que el cliente consumidor encargue a un técnico competente ( ingeniería ), elaborar un proyecto para la legalización de la instalación receptora de gas ( Proyecto Receptora de Gas ). Este proyecto describe y define completamente, mediante cálculos, planos y esquemas las características principales de la instalación de gas en cuanto a los elementos que la conforman (des de la acometida hasta el aparato consumidor), justificando el cumplimiento de la normativa preceptiva. Existe diferente normativa estatal y autonómica que es aplicable a estas instalaciones y que debe tenerse en cuenta a la hora de realizar el proyecto. Básicamente se debe tener en cuenta el "Real Decreto 919/2006, de 28 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC)",  así como diferentes UNEs relacionadas.           El proyecto debe ser sellado por una ECA, antes de ser entregado a la compañía de gas. Con la recepción del proyecto y el pago de los derechos de acometida a la compañía del gas por parte del cliente, ésta encarga a una ECA la obertura de la llave de subministro de gas a la instalación, previa revisión de la misma. Se produce entonces el suministro inicial de gas.           Adicionalmente, en muchos casos (especialmente en industrias), el aparato de gas que se instala, no está “homologado”, es decir no es como una cocina que se compra en una tienda de electrodomésticos, sino que es un aparato especial muy específico, diseñado  para una función concreta y que se suele fabricar a medida.           En esos casos también es necesario realizar un Proyecto de Gas de Tipo Único, el cual sirve para “homologar” el aparato en sí, es decir describir su funcionamiento y sus  componentes, justificando el cumplimiento de normativa. En este caso, la normativa a cumplir es la "Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AG20 Aparatos de tipo único no incluidos en una ITC específica", que se incluye en la "Orden de 15 de Diciembre de 1988 por la que se aprobaron diferentes Instruccions Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos que Utilizan el gas como Combustible", así como diferentes UNEs relacionadas. Una vez realizado el Proyecto de Gas de Tipo Único, éste debe entregarse a una ECA, el cual lo revisa y le da conformidad. Finalmente, un inspector de ECA realiza una inspección de la instalación, para verificar que es tal como se describe en el proyecto. Una vez verificada, emite una acta de conformidad, que...

Muchas empresas, en especial industrias, necesitan para sus procesos productivos utilizar productos químicos con unas características que les convierten en potencialmente peligrosos para las personas y el medio-ambiente. Se trata de productos líquidos inflamables y combustibles (tintas y disolventes por ejemplo), tóxicos, corrosivos, óxido de etileno, cloro, amoníaco anhidro, gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, fertilizantes a base de Nitrato Amónico con alto contenido de Nitrógeno y peróxidos orgánicos. Algunas empresas en lugar de utilizar estos productos en sus procesos productivos, los generan como resultado de los mismos. En cualquier caso, y con el objetivo de proteger a las personas (en especial a los trabajadores) y al medio-ambiente, el almacenamiento de dichos productos está regulado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Productos Químicos y sus instrucciones complementarias: MIE-APQ-1, MIE-APQ-2 … y hasta la MIE-APQ-8. En el año 2010 entró en vigor el Real Decreto 105/2010, de 5 de Febrero, por el que se modificaban determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprobaba la instrucción técnica complementaria MIE-APQ-9 “almacenamiento de peróxidos orgánicos”. Dicha reglamentación, en la que se define inicialmente su ámbito de aplicación, describe una seria de prescripciones técnicas (las MIE-APQ) que deben cumplir los almacenamientos de productos químicos, así como los trámites para su autorización, inscripción y legalización y las revisiones e inspecciones periódicas a las que se deben someter este tipo de instalaciones. En las prescripciones técnicas, se encuentra información sobre el campo de aplicación de la instrucción  de la instrucción técnica, la clasificación de productos, el diseño y la construcción de los almacenamientos, los elementos que deben componer la instalación con sus medidas de seguridad (contra-incendios, de protección del medio-ambiente, …), las pruebas que debe superar la instalación, … En muchos casos, es necesario para la legalización de este tipo de almacenamiento, la elaboración de un proyecto técnico por parte de un profesional competente, así como su tramitación ante la administración y la inspección de une entidad de control. En e360 Serveis Globals d’Enginyeria, S.L.P. disponemos de una amplia experiencia en la elaboración de este tipo de proyectos, la dirección de las obras y actuaciones necesarias, y la tramitación de los proyectos ante la administración para la correcta legalización del almacenamiento.                 Para más información no dude en contactar con nuestra empresa....

L'any 2005, la Generalitat de Catalunya va aprobar la Instrucció 10/2005 per la qual fixava un termini per la inscripció, és a dir la legalització, d'instal·lacions elèctriques ja existents, sotmeses al règim d'inspecció periòdica. La majoria de comunitats de veïns, tenen contractats instal·lacions de més de 100 kW i per tant, estan sotmeses al règim d'inspecció periòdica. Segons al instrucció, aquestes comunitats, caldrà que tinguin la seva instal·lació comunitària, correctament legalitzada i inscrita abans del 31 de Desembre del 2012 (segons la darrera moratòria de la Generalitat). En molts casos, les comunitats, no poden justificar la legalització de la instal·lació elèctrica. Per aquest motiu, la instrucció 10/2005 permet que les instal·lacions amb una antiguitat anterior al 18 de Setembre de 1998 i que tinguin que estar legalitzades, es puguin acollir a un tràmit simplificat per fer-ho. L'avantagtge d'aquesta tramitació, és que la instal·lació a legalitzar caldrà que compleixi la normativa existent en el moment en que es va posar en marxa i no pas la normativativa actual. Aquesta tramitació especial, tenia com a data límit d'inici del procediment per part de la comunitat, el 18 de Setembre del 2010. La Generalitat, per mitjà de la Instrucció 3/2010, va ampliar el termini fins el 31 de Desembre del 2012, sempre que la preceptiva inspecció periòdica de la instal·lació s'hagués fet abans del 19 de Març del 2011. En aquest moment, existeix un gran nombre de comunitats de veïns, que ja han iniciat la tramitació per legalitzar la seva instal·lació. S'han realitzat un gran nnombre d'inspeccions per part de les EIC (Entitats d'Inspecció i Control). e360 Serveis Globals d'Enginyeria, S.L.P. ha estat encarregada per un gran nombre de comunitats, instal·ladors i administradors de finques per realitzar la memòria tècnica, el control de les actuacions sobre les instal·lacions i la tramitació epr obtenir la seva legalització. Les comunitats de veïns que no hagin iniciat el tràmit, caldrà que esperin una nova moratòria de la Generalitat o tindran que legalitzar la instal·lación donant compliment a la noramtiva actual (REBT del 2002) abans que una inspecció d'alguna Entitat d'Inspecció i Control, prengui les mesures legalment establertes referents a les instal·lacions elèctriques que no s'ajusten a normativa....

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